Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 6 may 2018
1. Los poderes públicos, en el marco de los objetivos de esta ley y de las disponibilidades presupuestarias, contribuirá al mantenimiento de comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía mediante programas anuales de subvención de sus gastos de funcionamiento, de adquisición o alquiler de locales, así como la mejora y mantenimiento de las infraestructuras de sus sedes sociales y de sus actividades.
2. Los poderes públicos podrán establecer acuerdos y convenios con las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía y su Federación Internacional de Centros Asturianos para su colaboración en el desarrollo específico de acciones de promoción turística, universitaria y empresarial de Asturias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2018/03/23/2#art-11