Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 6 may 2018
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, las comunidades asturianas asentadas fuera de Asturias podrán solicitar el reconocimiento de su asturianía, entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural de Asturias.
2. Para el reconocimiento de la asturianía se deberán acreditar los siguientes requisitos:
a) Ser entidades sin ánimo de lucro, constituidas por asturianos residentes en otras Comunidades Autónomas o en el exterior del territorio español, con personalidad jurídica propia de conformidad con el ordenamiento jurídico del Estado en que estén establecidas. Tienen la consideración de miembros de las comunidades asturianas los socios de las referidas organizaciones, con independencia de que gocen o no de la condición política de asturianos.
b) Incluir entre los objetivos estatutarios básicos y en la voluntad manifestada por sus miembros el mantenimiento de vínculos culturales y sociales con Asturias, sus gentes, su historia, su lengua y con cualquier otro aspecto de su realidad.
c) Tener una estructura interna y funcionamiento democráticos.
d) Revertir sus acciones en toda la colectividad asturiana de su ámbito de actuación, involucrando especialmente en ellas a las mujeres y a los jóvenes y permitiendo cooperar con los distintos colectivos de asturianos.
e) Poseer suficiente arraigo, que se determinará por la antigüedad de la entidad, debiendo acreditar un funcionamiento ininterrumpido y número mínimo de socios, que se establecerá reglamentariamente.
f) Establecer en sus estatutos, en caso de disolución, el destino de su patrimonio, de acuerdo con la legislación que les afecte y las circunstancias de cada centro, así como qué objetos de su pertenencia, de interés para la memoria histórica de la emigración asturiana y archivo documental, se cederían al Principado de Asturias.
3. Su denominación incluirá la expresión «de Asturias» o alguno de sus derivados, seguida por la de la localidad donde se halle su sede. Solo se reconocerá una comunidad asturiana por localidad, sin perjuicio de respetar las ya reconocidas. Se fomentará la fusión o unión de entidades existentes, con reconocimiento de asturianía, en aquellas localidades donde la realidad social y la viabilidad económica así lo aconsejen.
4. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de reconocimiento de la asturianía, correspondiendo resolver al Consejo de Gobierno previo informe y dictamen favorable, respectivamente, del Consejo de Comunidades Asturianas y de la Comisión correspondiente de la Junta General del Principado de Asturias.
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Proeli/es-as/l/2018/03/23/2#art-7