Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
En vigor desde 6 may 2018
1. Los datos del Registro serán públicos y el acceso a los mismos por los ciudadanos se ejercerá en los términos y condiciones establecidos legalmente para las Administraciones Públicas. El tratamiento de los datos de carácter personal se realizará de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. La organización y funcionamiento del Registro se determinará reglamentariamente.
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Proeli/es-as/l/2018/03/23/2#art-14