Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 6 may 2018
1. La Federación Internacional de Centros Asturianos, formada por las entidades que tengan reconocida la asturianía, defenderá e integrará los intereses de dichas entidades y facilitará el cumplimiento conjunto y coordinado de las finalidades y objetivos que les son comunes.
2. A los efectos de las ayudas establecidas en la presente ley, la Federación tendrá la misma consideración que las entidades que la componen, sin perjuicio de los derechos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley por entidades sin reconocimiento de asturianía.
3. Las entidades que integran la Federación procurarán aplicar criterios paritarios en la composición de sus órganos de gobierno.
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Proeli/es-as/l/2018/03/23/2#art-12