Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 6 may 2018
Dependiente del Registro de la Emigración se creará un Censo Virtual de Asturianos en el Exterior en el que, con carácter voluntario y a efectos estadísticos, podrán darse de alta los asturianos que vayan a emigrar al exterior o ya hayan emigrado, y al que se dará la suficiente publicidad, favoreciendo la inscripción de los emigrantes asturianos especialmente en las localidades donde no existan Centros Asturianos.
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Proeli/es-as/l/2018/03/23/2#art-15