Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 6 may 2018
1. Los poderes públicos, en el marco de los objetivos de esta ley y de las disponibilidades presupuestarias, contribuirá al mantenimiento de comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía mediante programas anuales de subvención de sus gastos de funcionamiento, de adquisición o alquiler de locales, así como la mejora y mantenimiento de las infraestructuras de sus sedes sociales y de sus actividades. 2. Los poderes públicos podrán establecer acuerdos y convenios con las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía y su Federación Internacional de Centros Asturianos para su colaboración en el desarrollo específico de acciones de promoción turística, universitaria y empresarial de Asturias.
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