Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 6 may 2018
El reconocimiento de asturianía comportará el deber de colaborar en los siguientes objetivos: a) Difundir entre sus miembros la información que reciban de las instituciones asturianas y del resto de poderes públicos. b) Colaborar en la difusión y mantenimiento de la cultura y lengua asturiana. c) Prestar, en la medida de sus posibilidades, orientación, acogida y apoyo a los asturianos que acuden por primera vez al territorio donde está ubicado el centro. d) Contribuir a impulsar la proyección exterior del Principado de Asturias y de su tejido empresarial. e) Favorecer la participación de la juventud en la vida asociativa y en los órganos de dirección de las asociaciones constituidas o que se constituyan. f) Promover la participación de las mujeres en los órganos de dirección de las asociaciones constituidas o que se constituyan, trabajando para que estos sean equilibrados en la representación de hombres y mujeres. g) Colaborar en el desarrollo de los programas de bienestar social impulsados por la Administración del Principado de Asturias destinados a los asturianos más desfavorecidos de su ámbito territorial.
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eli/es-as/l/2018/03/23/2#art-9

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