Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Gestión

Art. 15

En vigor desde 24 jul 2007
1. El Gobierno de las Illes Balears promoverá los instrumentos de colaboración con las administraciones estatal, insular y locales necesarios para garantizar la continuidad de la protección del parque y de su entorno terrestre y marino. 2. El Gobierno de las Illes Balears coordinará las actuaciones del Consejo Insular de Mallorca y los ayuntamientos de Campos y de Ses Salines, en los términos y casos previstos en la legislación vigente.
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eli/es-ib/l/2017/06/27/2#art-15

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