Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Gestión

Art. 13

En vigor desde 24 jul 2007
1. La dirección del parque natural corresponderá a una persona funcionaria de carrera que cumpla los requisitos exigidos para el puesto de trabajo que se cree en la correspondiente relación de puestos de trabajo de la Administración de la comunidad autónoma, y que acceda al mismo por cualquiera de los procedimientos legalmente previstos en la legislación en materia de función pública. 2. La dirección del Parque Natural Marítimo-Terrestre Es Trenc-Salobrar de Campos aplicará los instrumentos de la planificación, del presupuesto y de la administración y la gestión del parque, bajo las directrices e instrucciones de los órganos directivos y del órgano superior de la consejería competente en materia de medio ambiente.
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eli/es-ib/l/2017/06/27/2#art-13

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