Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Gestión

Art. 15

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En vigor desde 24 jul 2007
1. El Gobierno de las Illes Balears promoverá los instrumentos de colaboración con las administraciones estatal, insular y locales necesarios para garantizar la continuidad de la protección del parque y de su entorno terrestre y marino. 2. El Gobierno de las Illes Balears coordinará las actuaciones del Consejo Insular de Mallorca y los ayuntamientos de Campos y de Ses Salines, en los términos y casos previstos en la legislación vigente.
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