Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

En vigor desde 24 jul 2007
La protección de la legalidad, en relación con las medidas previstas en esta ley y las que se deriven del Plan de ordenación de los recursos naturales y del Plan rector de uso y gestión, se regirá por lo previsto en el título VII de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), y la normativa ambiental que sea de aplicación, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas.
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eli/es-ib/l/2017/06/27/2#art-17

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