Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

En vigor desde 24 jul 2007
La vigilancia y la inspección específica del parque natural se encomiendan, sin perjuicio de otros órganos competentes de la Administración del Estado, insular y municipal, al cuerpo de agentes de Medio Ambiente de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2017/06/27/2#art-18

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