Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Gestión
Art. 14
En vigor desde 24 jul 2007
1. Se crea la Junta Asesora de Es Trenc-Salobrar de Campos, adscrita a la consejería competente en materia de medio ambiente, como órgano colegiado de consulta, participación y apoyo en las tareas de gestión del parque.
2. En la Junta Asesora deben tener representación las administraciones públicas, las instituciones y todos los agentes sociales implicados, como son el colectivo de propietarios y residentes, los agricultores y ganaderos, los pescadores y cazadores, las empresas salineras, las turísticas o de ocio, u otras situadas dentro del ámbito del parque, las entidades de custodia del territorio y las asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro de carácter conservacionista que trabajan en la defensa y el estudio del medio ambiente.
3. Las funciones de la Junta Asesora son:
a) Tener conocimiento de las normas establecidas y de la correcta aplicación de los instrumentos de ordenación y gestión, y establecer, de acuerdo con las disposiciones reguladoras del parque natural, directrices para ejercer su gestión.
b) Asesorar a la autoridad de gestión del parque.
c) Proponer el programa de actuación.
d) Informar sobre la memoria anual de actividades y de resultados elaborada por la dirección del parque.
e) Proponer el presupuesto anual de acuerdo con las prioridades de inversiones en infraestructuras y servicios dentro del ámbito del parque natural.
f) Informar sobre el Plan rector de uso y gestión y los planes anuales de trabajo.
g) Fomentar estudios, investigaciones, actividades educativas y culturales relacionadas con el ámbito del parque natural y promover la divulgación de los resultados.
h) Establecer, aprobar y modificar su propio reglamento.
4. Reglamentariamente, se desarrollarán, en el plazo máximo de un año desde su creación, todos aquellos aspectos relativos a su composición, funcionamiento y funciones.
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Proeli/es-ib/l/2017/06/27/2#art-14