Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador y competencia
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 3 jun 2014
Los museos y colecciones museográficas no dependientes de la Comunidad de Castilla y León reconocidos con arreglo a lo previsto en la Ley 10/1994, de 8 de julio, de Museos de Castilla y León, y no integradas en el Sistema de Museos de Castilla y León al amparo de lo dispuesto en dicha ley, deberán obtener la autorización prevista en el artículo 15 de la presente ley. A tales efectos, deberán presentar la correspondiente solicitud, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, en la que se incluirá la declaración responsable de sus titulares sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta disposición legal para la categoría de centro museístico que soliciten.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/28/2#disposicion-transitoria-primera