Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador y competencia

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 3 jun 2014
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, en los centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León la anotación e inclusión de los fondos en los Libros de registro y en el Inventario tendrá los efectos de la inscripción en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad, una vez que los asientos correspondientes hayan sido comunicados por los centros museísticos al órgano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que, de acuerdo con la normativa sobre el patrimonio de la Comunidad Autónoma, corresponda la gestión del citado Inventario General.
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eli/es-cl/l/2014/03/28/2#disposicion-adicional-quinta

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