Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador y competencia
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 3 jun 2014
Las obras de artistas contemporáneos de titularidad de las instituciones y entidades pertenecientes a la Administración de la Comunidad de Castilla y León se considerarán integradas en la Colección de Arte Contemporáneo de Castilla y León, cualquiera que sea el organismo al que estén adscritas y el lugar en que se hallen depositadas. La conservación, inventario y custodia de la Colección de Arte Contemporáneo de Castilla y León estará sujeta a las normas que a tal efecto se dicten por la Consejería competente en materia de centros museísticos, atendiendo a los criterios que se establecen en la presente ley.
También se integrarán en la Colección de Arte Contemporáneo de Castilla y León obras de propiedad de otras instituciones o personas, cuando así se establezca mediante acuerdos o convenios con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/28/2#disposicion-adicional-sexta