Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador y competencia
Art. Disposición final primera
En vigor desde 3 jun 2014
En lo no previsto en la presente ley será de aplicación a los centros museísticos lo dispuesto en la legislación general reguladora del patrimonio histórico y cultural.
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