Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador y competencia
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 3 jun 2014
La Junta de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde la entrada en vigor de esta ley, creará el Directorio de Centros Museísticos de Castilla y León y establecerá las normas de organización y funcionamiento de éste.
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