Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador y competencia
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 3 jun 2014
Los centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León deberán inscribirse en el Directorio de Centros Museísticos de Castilla y León en el plazo de un mes a contar desde el día en el que entré en vigor el decreto que lo cree.
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Proeli/es-cl/l/2014/03/28/2#disposicion-adicional-primera