Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador y competencia

Art. Disposición adicional primera

70 / 85
En vigor desde 3 jun 2014
Los centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León deberán inscribirse en el Directorio de Centros Museísticos de Castilla y León en el plazo de un mes a contar desde el día en el que entré en vigor el decreto que lo cree.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2014/03/28/2#disposicion-adicional-primera