Art. 69
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador y competencia

Art. 69

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En vigor desde 3 jun 2014
Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y judiciales el cumplimiento de lo previsto en esta ley y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y aplicación.
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