Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Producción integrada§ Subsección segunda. Regulación del Consejo Catalán de la Producción Integrada

Art. 198

En vigor desde 31 ene 2014
La financiación del Consejo Catalán de la Producción Integrada se hace con los siguientes recursos: a) Las cuotas establecidas por el Consejo. b) Las subvenciones, las herencias, los legados, las donaciones y las demás transmisiones a título lucrativo recibidos por el Consejo. La aceptación de herencia se hace siempre a beneficio de inventario. c) Las cantidades que reciba en concepto de indemnización por daños ocasionados al Consejo o a los intereses que representa. d) Los bienes que constituyen su patrimonio y sus productos o sus rentas. e) Los demás que le correspondan por cualquier título.
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eli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-198

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