Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Producción integrada§ Subsección segunda. Regulación del Consejo Catalán de la Producción Integrada

Art. 195

En vigor desde 1 may 2020
1. La mención «Producción Integrada, y el logotipo que la identifica, son bienes de titularidad pública, no pueden ser objeto de enajenación ni de gravamen y quedan protegidos de los usos que no son los regulados por la presente ley, las normas que la desarrollan y el resto de normas que les son de aplicación. 2. La protección de la producción integrada se extiende a todas las fases de comercialización de los productos, incluidos la presentación, el etiquetado, la publicidad y la documentación comercial, e implica la prohibición de utilizar cualquier indicación falsa o engañosa en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de los productos en el etiquetado, envase o embalaje, en la publicidad y en los documentos que tienen relación con ellos. 3. La protección de la producción integrada implica el derecho exclusivo de los operadores de emplear la denominación registrada. Únicamente los operadores pueden añadir en la etiqueta y en la publicidad de sus productos, además de la denominación registrada, la mención ‘‘Producció Integrada’’, que incluye el derecho de utilizar en exclusiva el logotipo diseñado específicamente para la producción integrada; asimismo, pueden utilizar la mención ‘‘Producció Sostenible’’, junto con la mención ‘‘Producció Integrada’’, en los mismos términos y con las mismas condiciones de uso. 4. Las marcas, los nombres comerciales o las razones sociales que se refieren a la producción integrada solo pueden utilizarse en productos que tengan derecho a ello. 5. No puede utilizarse la «Producción Integrada integrada en la designación, presentación o publicidad de productos agroalimentarios sin derecho a protección, aunque estos nombres sean traducidos a otras lenguas o precedidos de expresiones como tipo, estilo, gusto, imitación, u otras similares, a pesar de que indiquen el verdadero origen del producto. Asimismo, está prohibido utilizar expresiones del tipo manipulado, producido, envasado en, elaborado en, u otras análogas, o cualquier otra práctica que pueda inducir los consumidores a error. Se modifica el apartado 3 por el .4 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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eli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-195

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