Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Producción integrada§ Subsección segunda. Regulación del Consejo Catalán de la Producción Integrada

Art. 194

En vigor desde 1 may 2020
1. Las finalidades del Consejo Catalán de la Producción Integrada son la representación, defensa, garantía y promoción de la producción integrada. 2. Las funciones del Consejo Catalán de la Producción Integrada son: a) Impulsar actividades de fomento, mejora, promoción y divulgación de la producción integrada, sin perjuicio de las actividades que en este ámbito puede llevar a cabo la autoridad competente. b) Gestionar los registros. c) Colaborar con el departamento competente en materia de agricultura y ganadería en la redacción de las normas técnicas de carácter reglamentario que deben regir la actuación del Consejo, cuya aprobación definitiva corresponde al consejero o consejera titular de dicho departamento. d) Impulsar los proyectos de las normas técnicas específicas de producción integrada, sin perjuicio de los proyectos que en este ámbito puede llevar a cabo la autoridad competente, y proponerlos al departamento competente en materia de agricultura y ganadería para que los apruebe. e) Expedir los certificados, los precintos de garantía y el control de lotes, incluida la autorización de las etiquetas y contraetiquetas de los productos amparados. f) Confeccionar las estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados y el resto de informaciones que le sean requeridas, y presentarlas al departamento competente en materia agroalimentaria para su conocimiento. g) Autorizar y controlar el uso de las etiquetas utilizables en los productos protegidos, exclusivamente en los aspectos que afecten a la producción integrada. h) Establecer y gestionar las cuotas obligatorias para su financiación, de acuerdo con la reglamentación vigente. i) Elaborar y aprobar los presupuestos de la forma que se determine por reglamento. j) Adoptar los mecanismos necesarios para garantizar el origen de los productos y sus procesos de producción, elaboración y comercialización. k) Encargar la certificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 197. l) Establecer los requisitos mínimos de control a que deben someterse los operadores inscritos en todas las fases de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados por la producción integrada y, si procede, los mínimos de control para la concesión inicial y para el mantenimiento de la certificación. m) Velar por el prestigio de la producción integrada y denunciar, si procede, cualquier uso incorrecto de ella ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes en la materia. n) Promocionar las características específicas de los productos e informar de ellas a los consumidores. Se modifica el apartado 2.c) por el .3 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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eli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-194

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