Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Producción integrada›§ Subsección tercera. Régimen sancionador
Art. 202
En vigor desde 31 ene 2014
1. Corresponde al director o directora de los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de agricultura acordar el inicio de los procedimientos sancionadores y designar el instructor o instructora de los mismos.
2. Son competentes para imponer las sanciones establecidas por la presente sección los órganos siguientes:
a) El director o directora de los servicios territoriales correspondientes del departamento competente en materia de agricultura, en caso de infracciones leves y graves.
b) El director o directora general competente en materia de agricultura, en caso de infracciones muy graves.
c) El consejero o consejera competente en materia de agricultura, en caso de infracciones que conlleven el cierre de la empresa.
3. Los órganos competentes para resolver los recursos de alzada son:
a) El director o directora general competente en materia de agricultura, si el recurso se interpone contra actos dictados por el director o directora de los servicios territoriales correspondientes.
b) El consejero o consejera del departamento competente en materia de agricultura, si el recurso se interpone contra actos dictados por el director o directora general competente en materia de agricultura.
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Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-202