Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Producción integrada§ Subsección segunda. Regulación del Consejo Catalán de la Producción Integrada

Art. 197

En vigor desde 1 may 2020
1. Pueden efectuar el control y la certificación de los productos: a) El Consejo Catalán de la Producción Integrada, siempre que en el organigrama queden claramente separadas las funciones de gestión y las de certificación y disponga de la acreditación a que hace referencia el artículo 196.5. b) Un organismo independiente de control que esté inscrito en el registro correspondiente del departamento competente en materia de agricultura y ganadería, siempre que disponga de la acreditación a que hace referencia el artículo 196.5 c) En casos excepcionales, un organismo público. 2. Corresponde al Consejo Catalán de la Producción Integrada decidir si el control y la certificación de los productos se hace mediante la opción a o la opción b del apartado 1. Se modifican los apartados 1.a) y b) por el .7 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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eli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-197

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