Art. 198
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Producción integrada§ Subsección segunda. Regulación del Consejo Catalán de la Producción Integrada

Art. 198

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En vigor desde 31 ene 2014
La financiación del Consejo Catalán de la Producción Integrada se hace con los siguientes recursos: a) Las cuotas establecidas por el Consejo. b) Las subvenciones, las herencias, los legados, las donaciones y las demás transmisiones a título lucrativo recibidos por el Consejo. La aceptación de herencia se hace siempre a beneficio de inventario. c) Las cantidades que reciba en concepto de indemnización por daños ocasionados al Consejo o a los intereses que representa. d) Los bienes que constituyen su patrimonio y sus productos o sus rentas. e) Los demás que le correspondan por cualquier título.
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eli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-198