Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Producción integrada›§ Subsección segunda. Regulación del Consejo Catalán de la Producción Integrada
Art. 198
198 / 270En vigor desde 31 ene 2014
La financiación del Consejo Catalán de la Producción Integrada se hace con los siguientes recursos:
a) Las cuotas establecidas por el Consejo.
b) Las subvenciones, las herencias, los legados, las donaciones y las demás transmisiones a título lucrativo recibidos por el Consejo. La aceptación de herencia se hace siempre a beneficio de inventario.
c) Las cantidades que reciba en concepto de indemnización por daños ocasionados al Consejo o a los intereses que representa.
d) Los bienes que constituyen su patrimonio y sus productos o sus rentas.
e) Los demás que le correspondan por cualquier título.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-198