Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección segunda. Producción integrada§ Subsección primera. Regulación de la producción integrada

Art. 192

En vigor desde 31 ene 2014
A los efectos de lo establecido en la presente sección, se entiende por producción integrada el sistema agrario de producción y obtención de alimentos de calidad, frescos o transformados, y otros productos, que prioriza la utilización de los recursos y mecanismos de regulación naturales, con el objetivo de optimizar los métodos de producción, evitar las aportaciones perjudiciales al medio ambiente y asegurar a largo plazo una agricultura y una ganadería sostenibles.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-192

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil