Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Producción integrada›§ Subsección primera. Regulación de la producción integrada
Art. 192
En vigor desde 31 ene 2014
A los efectos de lo establecido en la presente sección, se entiende por producción integrada el sistema agrario de producción y obtención de alimentos de calidad, frescos o transformados, y otros productos, que prioriza la utilización de los recursos y mecanismos de regulación naturales, con el objetivo de optimizar los métodos de producción, evitar las aportaciones perjudiciales al medio ambiente y asegurar a largo plazo una agricultura y una ganadería sostenibles.
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Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-192