Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Producción agroalimentaria ecológica›§ Subsección segunda. Regulación del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica
Art. 185
En vigor desde 31 ene 2014
1. Los términos referidos a la producción agroalimentaria ecológica que figuran en el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, así como sus logotipos, son bienes de titularidad pública, no pueden ser objeto de enajenación ni de gravamen y quedan protegidos de los usos no regulados por la presente ley, las normas que la desarrollan y el resto de normas que les son de aplicación.
2. La protección de la producción agroalimentaria ecológica se extiende a todas las fases de comercialización de los productos, incluidos la presentación, el etiquetado, la publicidad y la documentación comercial, e implica la prohibición de utilizar cualquier indicación falsa o engañosa en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de los productos en el etiquetado, envase o embalaje, en la publicidad y en los documentos que tengan relación con ellos.
3. Las marcas, los nombres comerciales o las razones sociales que se refieren a la producción agroalimentaria ecológica únicamente pueden utilizarse en productos que tengan derecho a ello.
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Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-185