Art. 185
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Producción agroalimentaria ecológica§ Subsección segunda. Regulación del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica

Art. 185

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En vigor desde 31 ene 2014
1. Los términos referidos a la producción agroalimentaria ecológica que figuran en el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, así como sus logotipos, son bienes de titularidad pública, no pueden ser objeto de enajenación ni de gravamen y quedan protegidos de los usos no regulados por la presente ley, las normas que la desarrollan y el resto de normas que les son de aplicación. 2. La protección de la producción agroalimentaria ecológica se extiende a todas las fases de comercialización de los productos, incluidos la presentación, el etiquetado, la publicidad y la documentación comercial, e implica la prohibición de utilizar cualquier indicación falsa o engañosa en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de los productos en el etiquetado, envase o embalaje, en la publicidad y en los documentos que tengan relación con ellos. 3. Las marcas, los nombres comerciales o las razones sociales que se refieren a la producción agroalimentaria ecológica únicamente pueden utilizarse en productos que tengan derecho a ello.
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eli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-185