Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Producción agroalimentaria ecológica›§ Subsección primera. Regulación de la producción agroalimentaria ecológica
Art. 180
En vigor desde 31 ene 2014
La producción agroalimentaria ecológica es un sistema general de gestión agrícola y producción de alimentos que combina las mejores prácticas ambientales, un elevado nivel de biodiversidad, la preservación de recursos naturales, la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal y una producción conforme a las preferencias de determinados consumidores por productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-180