Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Producción agroalimentaria ecológica›§ Subsección segunda. Regulación del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica
Art. 184
En vigor desde 31 ene 2014
1. Las finalidades del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica son la representación, defensa y garantía de la producción agraria ecológica.
2. El Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica ejerce las siguientes competencias:
a) Gestionar los registros.
b) El control y la certificación de la producción agroalimentaria ecológica de acuerdo con la normativa sobre producción y etiquetado de los productos agroalimentarios ecológicos.
c) Proponer la redacción y las modificaciones del reglamento de régimen interno.
d) Confeccionar las estadísticas de producción, elaboración, comercialización de los productos certificados y todo el resto de informaciones que le sean requeridas, y presentarlas al departamento competente en materia agroalimentaria para su conocimiento.
e) Autorizar y controlar el uso de las etiquetas utilizables en los productos certificados exclusivamente en los aspectos que afecten a la producción agraria ecológica.
f) Establecer y gestionar las cuotas para la financiación del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica, de acuerdo con su reglamento de régimen interno.
g) Elaborar y aprobar los presupuestos de la forma que determine su reglamento de régimen interno.
h) Velar por el prestigio de la producción agraria ecológica y denunciar, si procede, cualquier actuación incorrecta ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes en la materia.
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Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-184