Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Producción agroalimentaria ecológica›§ Subsección primera. Regulación de la producción agroalimentaria ecológica
Art. 181
En vigor desde 31 ene 2014
El régimen de control establecido en la presente sección se establece a fin de garantizar que los productos ecológicos se producen siguiendo los requisitos establecidos por el marco jurídico comunitario sobre producción ecológica. A tal efecto, las actividades llevadas a cabo por los operadores en todas las fases de producción, preparación y distribución de productos ecológicos deben someterse a un sistema de control creado y gestionado de conformidad con las normas establecidas por el Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.
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Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-181