Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Producción agroalimentaria ecológica§ Subsección segunda. Regulación del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica

Art. 187

En vigor desde 31 ene 2014
1. El Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica se financia con los siguientes recursos: a) Las cuotas que establezca el propio Consejo. b) Las subvenciones, las herencias, los legados, las donaciones y las demás transmisiones a título lucrativo recibidos por el Consejo. La aceptación de herencia es siempre a beneficio de inventario. c) Las cantidades que pueda recibir en concepto de indemnización por daños ocasionados al Consejo o a los intereses que representa. d) Los bienes que constituyen su patrimonio y sus productos o sus rentas. e) Los demás que le correspondan por cualquier título. 2. El consejero o consejera del departamento competente en materia de agricultura y ganadería puede encomendar al Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica la gestión de los bienes y servicios cuya titularidad sea de la Generalidad, con el objetivo de que puedan cumplir sus finalidades y ejercer sus funciones con la eficacia y la agilidad máximas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-187

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil