Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Producción agroalimentaria ecológica›§ Subsección segunda. Regulación del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica
Art. 184
184 / 270En vigor desde 31 ene 2014
1. Las finalidades del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica son la representación, defensa y garantía de la producción agraria ecológica.
2. El Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica ejerce las siguientes competencias:
a) Gestionar los registros.
b) El control y la certificación de la producción agroalimentaria ecológica de acuerdo con la normativa sobre producción y etiquetado de los productos agroalimentarios ecológicos.
c) Proponer la redacción y las modificaciones del reglamento de régimen interno.
d) Confeccionar las estadísticas de producción, elaboración, comercialización de los productos certificados y todo el resto de informaciones que le sean requeridas, y presentarlas al departamento competente en materia agroalimentaria para su conocimiento.
e) Autorizar y controlar el uso de las etiquetas utilizables en los productos certificados exclusivamente en los aspectos que afecten a la producción agraria ecológica.
f) Establecer y gestionar las cuotas para la financiación del Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica, de acuerdo con su reglamento de régimen interno.
g) Elaborar y aprobar los presupuestos de la forma que determine su reglamento de régimen interno.
h) Velar por el prestigio de la producción agraria ecológica y denunciar, si procede, cualquier actuación incorrecta ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes en la materia.
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Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-184