Art. 181
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Producción agroalimentaria ecológica§ Subsección primera. Regulación de la producción agroalimentaria ecológica

Art. 181

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En vigor desde 31 ene 2014
El régimen de control establecido en la presente sección se establece a fin de garantizar que los productos ecológicos se producen siguiendo los requisitos establecidos por el marco jurídico comunitario sobre producción ecológica. A tal efecto, las actividades llevadas a cabo por los operadores en todas las fases de producción, preparación y distribución de productos ecológicos deben someterse a un sistema de control creado y gestionado de conformidad con las normas establecidas por el Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.
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eli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-181