Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 178
En vigor desde 31 ene 2014
1. Se modifica la letra a) del artículo 4 de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal, que queda redactada del siguiente modo:
«a) Participar en la elaboración de los planes de ordenación de recursos forestales.»
2. Se modifica el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 7/1999, que queda redactado del siguiente modo:
«3. La contribución a la creación y al mantenimiento del Fondo forestal de Cataluña se fija con cargo a las consignaciones presupuestarias que se establecen anualmente y debe incrementarse con las aportaciones provenientes de las tasas correspondientes a los aprovechamientos forestales, de las sanciones en materia forestal impuestas por la Administración forestal y de las donaciones o aportaciones económicas de entidades privadas o de particulares.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/01/27/2#art-178