Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 5 dic 2014
1. Las Ordenanzas locales existentes deberán adaptarse a lo establecido en la presente Ley, a sus normas de desarrollo y al Plan General de Abastecimiento y Saneamiento de Cantabria. 2. El órgano competente de la Administración autonómica prestará asesoramiento a los Entes Locales en el procedimiento de adaptación.
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eli/es-cb/l/2014/11/26/2#disposicion-adicional-segunda

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