Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 5 dic 2014
1. Las Ordenanzas locales existentes deberán adaptarse a lo establecido en la presente Ley, a sus normas de desarrollo y al Plan General de Abastecimiento y Saneamiento de Cantabria.
2. El órgano competente de la Administración autonómica prestará asesoramiento a los Entes Locales en el procedimiento de adaptación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2014/11/26/2#disposicion-adicional-segunda