Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 5 dic 2014
1. En los plazos que reglamentariamente se establezcan, los sujetos pasivos del canon del agua residual deberán instalar los mecanismos e instrumentos de medición que resulten exigibles para la determinación de su base imponible. 2. Podrán preverse medidas de fomento y articularse líneas de ayuda destinadas a que por parte de los sujetos pasivos del canon del agua residual se instalen los mecanismos de medición que resulten obligatorios.
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eli/es-cb/l/2014/11/26/2#disposicion-adicional-tercera

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