Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 55

En vigor desde 5 dic 2014
La competencia para la imposición de sanciones por las infracciones de carácter tributario corresponde: a) Con carácter general, al órgano competente para la liquidación tributaria o al órgano superior inmediato a la unidad administrativa que haya propuesto el inicio del procedimiento sancionador. b) Cuando la sanción sea resultado de un procedimiento previo de inspección tributaria, al órgano competente de la Agencia Cántabra de la Administración Tributaria que tenga atribuida la función inspectora.
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eli/es-cb/l/2014/11/26/2#art-55

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