Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 5 dic 2014
El régimen de reparto de competencias entre la Comunidad Autónoma y los municipios en relación con las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de aguas previsto en esta Ley, no será de aplicación hasta que se proceda a la suscripción del oportuno convenio entre el Gobierno de Cantabria y el municipio correspondiente, cuando no coincida en la misma Administración la competencia y la titularidad sobre las infraestructuras mencionadas.
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Proeli/es-cb/l/2014/11/26/2#disposicion-transitoria-primera