Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 5 dic 2014
Reglamentariamente se establecerá el régimen jurídico al que deberá ajustarse la creación de la base de datos de los sistemas de abastecimiento y saneamiento a que se refiere el artículo 19.3 de esta Ley.
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Proeli/es-cb/l/2014/11/26/2#disposicion-adicional-cuarta