Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 5 dic 2014
La Comunidad Autónoma y los municipios procederán a la suscripción de los convenios que sean oportunos con el fin de adaptar el régimen jurídico aplicable a las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento ya existentes a lo establecido en esta Ley.
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eli/es-cb/l/2014/11/26/2#disposicion-adicional-primera

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