Art. Disposición adicional cuarta
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Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 5 dic 2014
Reglamentariamente se establecerá el régimen jurídico al que deberá ajustarse la creación de la base de datos de los sistemas de abastecimiento y saneamiento a que se refiere el artículo 19.3 de esta Ley.
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