Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 26 ene 2014
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2, letra a), de la disposición derogatoria única, que deroga la Ley 2/1985, de 28 de marzo, de creación del Consejo de la Juventud de Aragón, el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones resultantes de su extinción se integrará en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que así corresponda de acuerdo con lo dispuesto por la normativa que resulte de aplicación.
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eli/es-ar/l/2014/01/23/2#disposicion-adicional-octava

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