Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 26 ene 2014
Las medidas relativas a los beneficios fiscales en materia de Tributos Cedidos, incluidas en el Capítulo I del Título I de esta Ley, serán efectivas desde 1 de enero de 2014, excepto la medida que modifica el artículo 140-4 del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, relativo a la Tasa fiscal sobre el juego en las modalidades del bingo y bingo electrónico, que tendrá efectos a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
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Proeli/es-ar/l/2014/01/23/2#disposicion-transitoria-primera