Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 26 ene 2014
1. Se mantienen las tarifas de la Tasa 07 por servicios de expedición de la cédula de habitabilidad, en el artículo 28 del Texto Refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, en los términos y cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2013.
2. Se mantienen las tarifas 66, 67 y 68 de la Tasa 14 por servicios en materia de ordenación de actividades industriales, energéticas, metrológicas, mineras y comerciales, en el artículo 61 del Texto Refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, en los términos y cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2013.
3. Se mantienen las tarifas 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Tasa 17 por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias, en el artículo 74 del Texto Refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, en los términos y cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2013.
4. Se mantienen las tarifas de la Tasa 27 por inscripción, seguimiento e inspección de entidades de control de la edificación y laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, en el artículo 116 del Texto Refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, en los términos y cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2013.
5. Se mantiene la tarifa de la Tasa 38 por servicios administrativos en la emisión de diligencias de bastanteo de poderes, en el artículo 175 del Texto Refundido de las Tasas de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, en los términos y cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2013.
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Proeli/es-ar/l/2014/01/23/2#disposicion-transitoria-segunda