Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 12 jul 2024
El desempeño de los puestos singularizados del Servicio Aragonés de Salud a los que se atribuye la responsabilidad del funcionamiento de una unidad no requerirá obligatoriamente el régimen de dedicación exclusiva, sin perjuicio del necesario cumplimiento de la normativa vigente en materia de incompatibilidades y los efectos retributivos que correspondan.
Se deja sin efecto la derogación establecida en la disposición derogatoria única.2.d) de la Ley 2/2016, de 28 de enero, por la disposición adicional 10 de la Ley 4/2024, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2024-15350#da-10 Se deroga por la disposición derogatoria única.2.d), por Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2014/01/23/2#disposicion-adicional-novena