Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional octava
47 / 59En vigor desde 26 ene 2014
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2, letra a), de la disposición derogatoria única, que deroga la Ley 2/1985, de 28 de marzo, de creación del Consejo de la Juventud de Aragón, el conjunto de los bienes, derechos y obligaciones resultantes de su extinción se integrará en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que así corresponda de acuerdo con lo dispuesto por la normativa que resulte de aplicación.
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Proeli/es-ar/l/2014/01/23/2#disposicion-adicional-octava