Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 26 ene 2014
No obstante lo dispuesto en la disposición derogatoria única de la presente ley, por la que se suprime la Tasa 09 por servicios facultativos en materia de ordenación y defensa de las industrias forestales, agrarias y alimentarias, las cuotas de las tasas devengadas y no ingresadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley seguirán exigiéndose por los procedimientos tributarios y recaudatorios correspondientes.
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eli/es-ar/l/2014/01/23/2#disposicion-transitoria-tercera

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